Articulo 79 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 79.
Vigente
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, y en la legislación de montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido, darán lugar a un incremento del 100 % de la multa que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en dichas legislaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994