Articulo 79 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 79 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 79. Personal del CICYTEX.

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1. El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en el CICYTEX en el momento de su constitución.

b) El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.

2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.

3. El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal. Los conceptos retributivos de este personal serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.

5. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

6. En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.

7. El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño generales del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010