Articulo 79 ciencia

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Artículo 79. Información y transmisión del conocimiento

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1. La Administración de la Generalitat debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados, de acuerdo con los rankings internacionales vigentes y en todos los ámbitos de progreso del conocimiento. La definición de ciencia abierta se construye sobre un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento por medio de las tecnologías digitales y las nuevas herramientas colaborativas. La estrategia de ciencia abierta de Cataluña debe girar alrededor de los seis ejes siguientes:

a) El acceso abierto a las publicaciones científicas, con el objetivo de que todas las publicaciones del sistema catalán de investigación que sean producto de actividades financiadas con fondos públicos se encuentren en acceso abierto inmediato en una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.

b) La gestión de los datos de investigación, con el objetivo de que se publiquen de forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR, para garantizar su preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.

c) La disponibilidad de infraestructuras para la ciencia abierta, mediante la mejora de las existentes y la creación de nuevas, con el fin de integrar los recursos del sistema de investigación, desarrollo e innovación en el ecosistema de la Nube Europea de Ciencia Abierta.

d) Las capacidades y competencias, a fin de garantizar que cualquier persona del sistema de investigación, desarrollo e innovación esté capacitada en los principios de la ciencia abierta.

e) Los incentivos y las recompensas, para disponer de un sistema de incentivos y recompensas basado no sólo en la publicación de resultados, sino también en las actividades realizadas a lo largo del ciclo de la investigación destinadas a promover los principios de la ciencia abierta.

f) El conocimiento abierto a la sociedad, con el fin de capacitar a la sociedad para que pueda participar de forma activa, competente y responsable en las actividades de investigación e innovación.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, conjuntamente con los departamentos competentes en gestión, protección y difusión de datos de la Administración de la Generalitat, deben llevar a cabo acciones de difusión de los resultados de la investigación financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat y, si procede, facilitar el acceso abierto a los usuarios finales, a los ciudadanos, a las organizaciones que los representan, a la sociedad y a las empresas, en las condiciones que se establezcan en las correspondientes acciones de fomento, como medida efectiva para mejorar su impacto económico y social.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, junto con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat, las universidades públicas y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, deben trabajar para mejorar:

a) La coordinación en la adquisición de bibliografía e información científicas, así como la compartición de costes, incrementando la eficiencia, disminuyendo los costes administrativos y eliminando los gastos innecesarios.

b) La habilitación de infraestructuras y procedimientos, con la finalidad de que el personal investigador pueda depositar la producción de su actividad científica y almacenar los datos recogidos o producidos en la actividad de investigación en repositorios que garanticen el acceso abierto a la información producida por el sistema, de forma comprensible y dentro del marco legal aplicable, para generar un espacio común de calidad y valor añadido. De la misma forma, estos repositorios permitirán que los datos sean localizables, accesibles, reproducibles e interoperables en el marco ético y de respeto al trabajo científico ajeno del que se ha dotado el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

c) La publicación de datos de forma normalizada, siguiendo protocolos de interoperabilidad y utilizando identificadores internacionales.

4. La Administración de la Generalitat goza, en los términos establecidos en las acciones de fomento con cargo a sus presupuestos y con pleno respeto a la confidencialidad de los datos, del derecho a acceder gratuitamente a la información de los resultados de la investigación que ha financiado íntegramente, con la finalidad de utilizarla para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus programas y políticas públicas.

5. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben proveer a la Administración de la Generalitat y al propio sistema de la información necesaria para hacer seguimiento estadístico y para proponer y desarrollar políticas públicas generales y sectoriales, y también para facilitar su seguimiento y, si procede, su mantenimiento, modificación o sustitución.

6. La estrategia catalana de ciencia abierta debe considerar e incorporar, en los términos que correspondan, lo establecido en este artículo.

7. La estrategia catalana de ciencia abierta debe abrir los proyectos de investigación a la participación de la ciudadanía, avanzando hacia un sistema universal de investigación e innovación.

8. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe gestionar la incorporación, el uso y la explotación de datos estadísticos de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en bases de datos únicas y gestionadas por dicho departamento. Estas bases de datos deben tener características de solvencia y equiparación que las hagan reconocibles por las bases de datos oficiales de alcance europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023