Articulo 79 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 79. Definición.

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Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998