Articulo 79 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 79 Carta Municipal de Barcelona

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén ubicadas total o parcialmente en el subsuelo deben elaborar y entregar al Ayuntamiento, si éste lo pide, un plano de situación de las citadas instalaciones, que debe actualizarse regularmente.

2. El Ayuntamiento debe determinar los supuestos en los que los distintos servicios deben instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las distintas compañías suministradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999