Articulo 79 Calidad Ambiental

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Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El procedimiento de coordinación establecido en este artículo será de aplicación a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada conforme al artículo 24 de la presente ley que requieran de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada de conformidad con lo establecido en Ley 21/2013.

2. A los efectos de este procedimiento, el órgano sustantivo ambiental ejercerá las funciones de órgano sustantivo en aquellos proyectos que no requieran una autorización, sino una declaración responsable o autorización previa, tal y como se contempla en el artículo 36 de la Ley 21/2013. Se entenderá asimismo por «titular de la instalación» al «promotor del proyecto», de acuerdo con la citada ley.

3. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo ambiental:

a) La solicitud de la autorización ambiental integrada, ordinaria o simplificada, acompañada en cada caso de la documentación exigida conforme se señala en esta ley.

b) La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda, junto con el estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013.

4. El órgano sustantivo ambiental realizará los trámites previos de revisión de la solicitud de acuerdo con el artículo 39. En lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental realizará, de ser necesario, requerimiento de subsanación al titular conforme a la normativa sobre evaluación ambiental.

5. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo ambiental someterá a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de la Red Ambiental de Asturias, el estudio de impacto ambiental y el proyecto básico para la autorización ambiental integrada.

6. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto y se les informará de su derecho a participar en el procedimiento y del momento en que puedan ejercitarlo de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

7. La duración del plazo de ambos trámites, información pública y consultas, será de treinta días. Tras la finalización de estos trámites, y en el plazo máximo de treinta días, se remitirán al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

8. Si, como consecuencia de lo anterior, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, que, en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental.

9. Finalizados los trámites de información pública y consultas, el órgano sustantivo ambiental remitirá la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar al órgano ambiental para que continúe los trámites que tiene encomendados de acuerdo a la normativa sobre evaluación ambiental. El órgano sustantivo ambiental continuará la tramitación de la autorización ambiental integrada conforme al procedimiento establecido en esta ley. El órgano ambiental, una vez emitida la resolución de declaración de impacto ambiental, la remitirá al órgano sustantivo ambiental para su incorporación a la autorización ambiental integrada.

10. En el caso que el órgano ambiental adopte la decisión de inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto ambiental, deberá comunicarlo al órgano sustantivo ambiental, el cual deberá poner fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023