Articulo 79 Cabildos insulares
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»Artículo 79.- Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos.
Vigente
Los titulares de los órganos directivos de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015