Artículo 79 bis Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 79 bis. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
Vigente
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa.
La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Modificaciones
- Modificación realizada (79 bis (se añade)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2019