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Articulo 79 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 79. Normas de conservación del área natural singular.

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1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de las áreas naturales singulares.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. Las normas de conservación se deberán incluir en el decreto de declaración del área natural singular. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023