Articulo 79 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 79. Finalidad.

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La finalidad de los programas de preparación para la vida independiente es prestar apoyo profesional personalizado e integral y de recursos a las personas sobre quienes se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora como consecuencia de situaciones de riesgo declarado, desamparo o se encuentre cumpliendo una medida judicial. Con ello se persigue evitar situaciones de riesgo de exclusión y facilitar su incorporación social plena a través de una serie de medidas de carácter formativo, laboral, residencial y personal. Todo ello quedará condicionado al compromiso de cada persona en el desarrollo de su itinerario individualizado.