Articulo 79 Atención y de...olescencia

Articulo 79 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 79. Colaboración y coordinación con las entidades locales

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1. Los consejos insulares tienen que prestar a las entidades locales la cooperación técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo de las funciones que les competen.

2. Los consejos insulares tienen que ejercer funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de atención, protección e inserción de las personas menores de edad, siempre desde el respeto al principio de autonomía local.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que ejercer las funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019