Articulo 79 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 79 Arancel de de...la Procura

Articulo 79 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Procedimientos del orden social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El profesional de la Procura, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 2 o lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre prestaciones de la Seguridad Social, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.

2. En los de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, devengará como máximo la cantidad de 60,18 euros.

3. Para el resto de los procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, devengará como máximo la cantidad de 270,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024