Articulo 79 Aguas
Artículo 79. Efectos de los instrumentos de planificación.
1. El Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa vinculará a los planes de ordenación del territorio y urbanísticos, los cuales habrán de adaptarse a sus determinaciones.
2. El plan hidrológico deberá recoger las zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.
3. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. El plan hidrológico recogerá la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección.
4. La aprobación del plan hidrológico así como del plan de medidas determinará respecto a sus estudios, trabajos de investigación, actuaciones, proyectos y obras previstas la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010