Articulo 79 Agraria
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Artículo 79. Obligaciones de los operadores en inspecciones y controles administrativos.

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Los operadores están sujetos a las siguientes obligaciones frente a inspecciones y controles administrativos.

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicio o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

b) Justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos agroalimentarios.

c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas relacionadas con los productos agroalimentarios.

d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los medios de producción o sobre los productos o mercancías, que elaboren, distribuyan o comercialización, y sobre las materias primas, aditivos o materias que utilicen.

e) Permitir el acceso a las explotaciones a los locales, a las instalaciones y a los vehículos relacionados con los productos agroalimentarios.

f) En general, consentir la realización de las visitas de inspección y dar toda clase de facilidades para la comprobación durante las mismas del cumplimiento de las normas de calidad agroalimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015