Articulo 79 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 79. Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
Vigente
1. La sede de Eurojust estará en La Haya, en los Países Bajos.
2. Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Eurojust en los Países Bajos y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado al director administrativo, los miembros del Colegio, el personal de Eurojust y sus familiares se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurojust y los Países Bajos, que se celebrará tras contar con la aprobación del Colegio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018