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Articulo 79 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 79. Disolución

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1. Las entidades deportivas se disuelven por las causas previstas en los estatutos y, si no es el caso, por la voluntad de las personas asociadas expresada en la Asamblea General convocada a tal efecto, además de las causas que determina el Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución se tiene que dar al patrimonio el destino previsto en los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023