Articulo 79 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.
Vigente
1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en el ámbito universitario.
2.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.