Articulo 79 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 79. Cumplimiento de requisitos de las instalaciones deportivas.

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Las administraciones públicas canarias, en función de sus competencias, podrán inspeccionar las instalaciones tanto públicas como privadas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de pertinente aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019