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Articulo 79 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 79. Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte.

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1. El departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas.

2. Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018