Articulo 79 Actividad física y deporte de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte.
Vigente
1. El departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas.
2. Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018