Articulo 79 Accesibilidad universal

Articulo 79 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los tres años; y las calificadas como muy graves, a los cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023