Articulo 79 Accesibilidad universal
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»Artículo 79. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los tres años; y las calificadas como muy graves, a los cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023