Articulo 78 Vivienda de La Rioja

Articulo 78 Vivienda de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Competencias y procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde:

  1. Al Director General competente en materia de vivienda, las derivadas de la comisión de infracciones leves.

  2. Al Consejero competente en materia de vivienda, las derivadas de la comisión de infracciones graves.

  3. Al Consejo de Gobierno, las derivadas de la comisión de infracciones muy graves.

2. En defecto de procedimiento específico, la imposición de sanciones estará a lo dispuesto en el procedimiento sancionador general recogido en la normativa autonómica aplicable. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de doce meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo máximo de resolución podrá suspenderse en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado se interrumpirá su cómputo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007