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Articulo 78 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 78. Otras acciones, planes y programas.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las administraciones públicas podrán impulsar las acciones, planes y programas orientados a favorecer el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. Su régimen de compatibilidades y los límites cuantitativos de los mismos habrán de regularse expresamente en las respectivas convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009