Articulo 78 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 78. Plazos.

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Las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Infracciones:

    1. Leves, a los seis meses.

    2. Graves, a los dos años.

    3. Muy graves, a los tres años.

    El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido.

    En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 69.12 de esta Ley, la prescripción se producirá desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: un año para los vicios o defectos de terminación o acabado; tres años para los vicios o defectos de habitabilidad y cinco años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.

    En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.

    Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudándose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

  2. Sanciones:

    1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.

    2. Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

    3. Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

    El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005