Articulo 78 Urbanismo
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»Artículo 78. Características del sistema.
Vigente
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999