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Articulo 78 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán:

  1. Las impuestas por infracciones leves, al año.

  2. Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

  3. Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento formal de la interesada o del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009