Articulo 78 Turismo de Aragón -Derogada-
Artículo 78. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. El ejercicio de actividades turísticas sin la debida autorización o, en su caso, sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta ley.
1 bis. La práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
3. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios.
4. La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación.
5. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor.
6. El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas.
7. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
8. La percepción de precios superiores a los exhibidos.
9. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados.
10. El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios.
11. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración responsables de turismo.
12. La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión.
13. La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.
- Modificación realizada (78 (apdo. 1)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010