Articulo 78 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 78 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se consideran infracciones graves:

1. El ejercicio de actividades turísticas sin la debida autorización o, en su caso, sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta ley.

1 bis. La práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios.

4. La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación.

5. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor.

6. El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas.

7. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.

8. La percepción de precios superiores a los exhibidos.

9. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados.

10. El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios.

11. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración responsables de turismo.

12. La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión.

13. La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.

Modificaciones