Articulo 78 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 78. Regla general
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en la presente ley se imputará de conformidad con lo previsto en la misma y la normativa que la desarrolle, con las siguientes particularidades referidas a los tipos de transporte:
1. Transporte público regular de viajeros por carretera.
2. Transporte público urbano regular de viajeros.
3. Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas.
4. Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos.
5. Transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis).
6. Transporte turístico.
7. Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo.
8. Alquiler de vehículos con conductor.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(BOIB de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017