Articulo 78 Transparencia y de Participación
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»Artículo 78. Colaboración con el Consejo de Transparencia y Participación
Vigente
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la Ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020