Articulo 78 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 78. Órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social
Vigente
1. Los juzgados y tribunales competentes para la primera y segunda instancia y para la ejecución mantienen su competencia actual, y la extienden, también en primera y segunda instancia, a los casos actualmente competencia de la Audiencia Nacional.
2. Contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal Supremo de Cataluña se admite recurso de casación ordinario ante el propio Tribunal Supremo en composición extendida, sin la presencia de los magistrados que hayan dictado la sentencia recurrida.