Articulo 78 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 78. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.
1. El Fondo de Compensación Territorial y Ambiental tendrá por finalidad:
a) Contribuir a la financiación de la gestión y mejora de los Espacios Naturales Protegidos y otras áreas protegidas que no generen recursos suficientes para autofinanciarse.
b) La adquisición de inmuebles necesarios para la gestión territorial y urbanística.
c) Financiar programas y actuaciones dirigidos a compensar desequilibrios de desarrollo territorial.
2. El Fondo se nutre con:
a) Los recursos que se consignen en los Presupuestos de los Cabildos Insulares.
b) La parte que se establezca en el Fondo Canario de Financiación Municipal.
c) Dotaciones presupuestarias directas de la Administración con competencias en medio ambiente y ordenación territorial.
d) Transferencias de fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea que puedan ser destinados a tal fin.
e) Donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.
3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de conformación, distribución y aplicación de los recursos del Fondo, que será gestionado por el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000