Articulo 78 TR Ley de universidades

Articulo 78 TR. Ley de universidades

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Artículo 78. Comisión de Programación.

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La Comisión de Programación estará compuesta por los siguientes miembros.

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades públicas.

e) Dos de los miembros designados por el Parlamento de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, ele­gidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno

g) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Cinco Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013