Articulo 78 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 78 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 78. Cuota.

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1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

Originales

Copias

a) Solicitud de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático.

53,59

6,55

b)Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza.

49,26

6,55

c) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo.

49,26

6,55

d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

49,26

6,55

e) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.

53,59

6,55

f) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario.

24,62

6,55

2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.

3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.