Articulo 78 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 78. Multas
Vigente
La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009