Articulo 78 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 78 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 78. Concurrencia de sanciones.

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Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015