Articulo 78 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 78 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 78. Sometimiento a calendario de pagos.

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1. La Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una gestión eficaz de la Tesorería General, mediante la adecuada distribución temporal de sus pagos y la estimación temporal de sus ingresos, elaborará, al menos trimestralmente, un Presupuesto de necesidades monetarias de dicha Tesorería.

2. A estos efectos, podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la citada Consejería, las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.1 de esta Ley, así como con los fondos sin personalidad jurídica referidos en su artículo 5.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010