Articulo 78 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 78 TR de la ley ...ión social

Articulo 78 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 78. Ámbito.

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El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias.

Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013