Articulo 78 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 78 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 78.

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La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General de la Generalidad y de los que, dado el caso, designe la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003