Articulo 78 TR. de la Ley de finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78.
Vigente
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General de la Generalidad y de los que, dado el caso, designe la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003