Articulo 78 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 78.-
Vigente
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza y en la legislación de montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido, darán lugar a un incremento del 100% de la multa que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en dichas legislaciones.