Articulo 78 TR Ley del comercio interior

Articulo 78 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 78. Información.

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1. En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.

2. La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012