Articulo 78 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 78.- Incorporación de créditos.
Vigente
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma asumiese competencias y/o servicios procedentes de los Territorios Históricos se aplicará idéntico procedimiento al regulado en los artículos 75 y 76 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011