Articulo 78 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 78. Tarifa.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística. Papel opaco:

Pesetas

Euros

Metro lineal

790

4,75

DIN A 0

832

5

DIN A 1

416

2,50

DINA 2

208

1,25

DINA 3

67

0,40

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001