Articulo 78 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 78 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 78. Transformación.

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1. Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles, mercantiles, o en cualquier otra entidad de economía social, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal o europea aplicable y a los requisitos establecidos en el presente artículo.

2. El cincuenta por ciento del Fondo de Reserva Obligatorio o de cualquier otro fondo de carácter irrepartible, así como la integridad del Fondo de Formación y Sostenibilidad, se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que lo destinará, exclusivamente, a la promoción de las sociedades cooperativas andaluzas, a menos que se haya establecido estatutariamente la irrepartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio, en cuyo caso, el mismo se pondrá a disposición de la Administración andaluza en su integridad.

3. El procedimiento para llevar a cabo la transformación será objeto de regulación reglamentaria, garantizando, en todo caso, el derecho de las personas socias a causar baja justificada, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23.3, letras b) y c).

La transformación deberá inscribirse, en todo caso, en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas Andaluzas.

4. Lo dispuesto en los apartados precedentes operará sin perjuicio de lo que resulte de la naturaleza y régimen de sociedad transformada resultante, de conformidad con la legislación aplicable.

5. Las sociedades y agrupaciones de carácter no cooperativo podrán transformarse en sociedades cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes, mediante la pertinente inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012