Articulo 78 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 78. Uso de la marca
Vigente
El uso de la marca colectiva de la Unión realizado por cualquier persona facultada para utilizar esa marca será conforme a las disposiciones del presente Reglamento siempre que se cumplan las demás condiciones a las que este somete el uso de la marca de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017