Articulo 78 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 78 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los inspectores de servicios sociales deberán acreditarse en el ejercicio de sus funciones.

2. Debe proveerse al personal inspector de un documento identificativo que le acredite para cumplir sus funciones, en el que constará.

a) Órgano al que está adscrito.

b) Cargo que ocupa.

c) Nombre, dos apellidos y número de documento nacional de identidad.

3. En el ejercicio de la inspección deberá tenerse especial cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio, así como guardar la consideración debida a los interesados.

4. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

5. Cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa, los inspectores lo comunicarán a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano administrativo competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010