Articulo 78 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 78.- La calidad de los servicios sociales.
Vigente
1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.
2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021