Articulo 78 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 78 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78.- La calidad de los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.

2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021