Articulo 78 Servicios soc...inclusivos

Articulo 78 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 78. El Plan personalizado de intervención social y el Plan de atención individual

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1. Es el instrumento dirigido a las personas usuarias, familias o unidades de convivencia, diseñado para garantizar el carácter integral de la atención, su continuidad y homogeneidad en las intervenciones entre distintos equipos profesionales.

2. En los casos de actuaciones conjuntas por parte de la atención primaria y de la atención secundaria, se diseñará un único plan personalizado de intervención social donde se incluirán las actuaciones propias de cada uno de los niveles con objeto de evitar duplicidades. Se dejará establecido, previa actuación conjunta, la persona profesional responsable de dicho plan personalizado de intervención social.

3. El plan personalizado de intervención social recogerá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención que identifique explícitamente las capacidades y potencialidades de la persona y su familia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso.

b) Planificación de las actuaciones, acuerdos y compromisos tomados entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los equipos profesionales implicados.

c) Indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita la evaluación de la consecución de los objetivos y reorientar, en su caso, la intervención y las actuaciones.

4. El plan personalizado de intervención social, del que en todo caso serán informadas, será consensuado con la persona y su familia o unidad de convivencia. En caso de desacuerdo, prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social.

5. A efectos del SPVSS, se considerará plan personalizado de intervención social (PPIS) cualquier otra denominación sobre proyectos o programas de intervención a las cuales pueda referirse la legislación de diferentes colectivos o ámbitos de actuación como el Proyecto de intervención personal, social y educativo familiar (PISEF), recogido en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia o el Programa individual de atención (PIA) recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

6. Plan de atención individual (PAI): formará parte del plan personalizado de intervención social iniciado en la atención primaria básica y será entendido como una concreción del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un programa o centro concreto. Se ofrece con el consenso de la persona que participa en él e incluye, en todo caso, los objetivos a corto plazo, la participación en las actuaciones y actividades, su valoración y evaluación a través de indicadores propuestos con antelación. Se aplica en todos los programas que se desarrollan desde los programas y centros de atención primaria y en los centros de la atención secundaria. A esos efectos, se considerarán como equivalentes al PAI otras denominaciones sobre planes individuales a las cuales se refiere la legislación vigente para programas y centros concretos, como el Programa individual de ejecución de medidas (PIEM) referido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores.