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Articulo 78 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 78. Formación y cualificación de profesionales.

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1.- Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de los agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. En particular, el Gobierno Vasco asumirá la gestión de aquellas acciones formativas relacionadas con la interpretación y la aplicación de criterios de acceso y de instrumentos comunes.

En el desarrollo de estas funciones contarán con la colaboración de las universidades, en particular de la Universidad del País Vasco, así como la de otros agentes que intervienen en este ámbito de actuación.

2.- La formación en servicios sociales estará dirigida a la mejora y adecuación de la cualificación de las personas profesionales que se dedican a su prestación, potenciando sus conocimientos, capacidades y aptitudes con objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social. En particular, se velará por adoptar medidas para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres de todo el personal que interviene en los servicios sociales.

3.- El Gobierno Vasco determinará las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales necesarias para la aplicación del Catálogo de Prestaciones y Servicios.

4.- Las administraciones públicas vascas adoptarán, en colaboración y coordinación con la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad en la Formación Profesional u otro órgano que se disponga, las medidas y los cauces oportunos que favorezcan el reconocimiento de las competencias adquiridas en el desempeño de las funciones de atención desde la red informal y sociofamiliar de apoyo, facilitando el acceso a las cualificaciones profesionales definidas en el Sistema de Cualificaciones Profesionales para este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008