Articulo 78 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 78. Objetivos de la calidad en los servicios sociales

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las entidades locales, promoverá la mejora permanente de la calidad de los servicios, que atenderá a los siguientes objetivos:

a) Fomentar la perspectiva de la calidad y el desarrollo concreto de pautas de acción encaminadas a potenciarla en el Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Desarrollar procesos de atención integrales, orientados por los principios enunciados en la presente ley, y apoyados en las evidencias de la investigación y la evaluación.

c) Incorporar la formación, las auditorías de calidad y la certificación en la programación de las unidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

d) Ofrecer información pública, transparente y actualizada relativa a los indicadores de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un plan de calidad de los servicios sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Dicho plan incluirá, como mínimo:

a) La determinación de los objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología de evaluación.

b) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales.

c) Los instrumentos y métodos de mejora, incluidos los métodos de extracción directa de datos de operación desde las entidades prestadoras de servicios, con los medios que se determinen, para su estudio posterior por los sistemas de análisis de datos de la Comunidad de Madrid.

d) El análisis de la información obtenida en procedimientos de participación de usuarios y personas interesadas.

e) Las pautas para la realización de estudios de opinión y procedimientos de participación.

f) Las directrices en materia de formación de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.

g) Los procedimientos relativos a la formulación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023