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Articulo 78 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 78. Formación en servicios sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.

2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011