Articulo 78 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 78. Principio general.
Vigente
Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por la normativa reguladora de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009