Articulo 78 Servicios sociales de Aragón

Articulo 78 Servicios sociales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Principio general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por la normativa reguladora de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009